Texto oficial
Artículo 2°.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 4° del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1.272, de 1961, establecerá el sistema y procedimiento a seguir para que las Compañías de la Gran Minería del Cobre cuenten con las divisas necesarias para solventar sus gastos y pagos en moneda extranjera.