Texto oficial
Artículo 1°.- Se amplía a 180 días el plazo establecido en el artículo 130 del decreto con fuerza de ley número 251, en lo que se refiere a toda empresa o sociedad de cualquier origen en que hubiere comprometido algún interés público o fiscal. Este plazo podrá ser prorrogado por el Presidente de la República hasta por un período de igual duración.