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Artículo 1 del Decreto Ley 139

Amplía plazo establecido artículo 130 decreto con fuerza ley n° 251

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5801 / 7123343.

Texto oficial

Artículo 1°.- Se amplía a 180 días el plazo establecido en el artículo 130 del decreto con fuerza de ley número 251, en lo que se refiere a toda empresa o sociedad de cualquier origen en que hubiere comprometido algún interés público o fiscal. Este plazo podrá ser prorrogado por el Presidente de la República hasta por un período de igual duración.