Texto oficial
Artículo 2°- Durante el plazo contemplado en el artículo anterior, no se podrá iniciar ni proseguir ante los tribunales ordinarios ni de jurisdicción especial, acción judicial de ninguna naturaleza en contra de las empresas o sociedades indicadas, y su administración continuará en la forma ordinaria, sin perjuicio de las restricciones que como medida de previsión tome la Superintendencia en resguardo de los intereses del Estado, del Fisco o de los socios o particulares afectados.