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Artículo 3 del Decreto Ley 139

Amplía plazo establecido artículo 130 decreto con fuerza ley n° 251

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5801 · idParte: 7123345

Texto oficial

Artículo 3°- Si la resolución de la Superintendencia fuere desfavorable, conocerá del juicio de quiebra, en primera instancia, un Ministro de la Corte Suprema y en segunda, la Corte misma, con exclusión del miembro que ésta hubiere designado para conocer en primera.