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Artículo 6 del Decreto Ley 139

Amplía plazo establecido artículo 130 decreto con fuerza ley n° 251

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5801 / 7123348.

Texto oficial

Artículo 6°- Esta Junta quedará autorizada para continuar el giro ordinario de los negocios de la empresa o compañía fallida, con las facultades administrativas que los respectivos estatutos confieren al Directorio, pudiendo, además, contratar los empréstitos que sean necesarios para el giro ordinario de la empresa. Con tal objeto la Junta podrá dar en garantía los bienes sociales, constituir sobre ellos prendas o hipotecas y acordar preferencia de pago sobre todos los otros créditos que existan contra la Compañía, no obstante cualquiera disposición en contrario de los estatutos sociales.