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Artículo 7 del Decreto Ley 139

Amplía plazo establecido artículo 130 decreto con fuerza ley n° 251

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5801 · idParte: 7123349

Texto oficial

Artículo 7°- En los casos contemplados en la presente ley no regirán las limitaciones señaladas en los números 12 y 13 del artículo 21 de la Ley de Quiebras.