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Artículo 8 del Decreto Ley 139

Amplía plazo establecido artículo 130 decreto con fuerza ley n° 251

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 5801 · idParte: 7123350

Texto oficial

Artículo 8°- El honorario de los miembros de la Junta será fijado equitativamente por el tribunal.