Texto oficial
Artículo 1°.- Facúltase a los Rectores Delegados de
las Universidades de Concepción, Técnica Federico Santa
María, Austral de Chile, y del Norte para poner término,
discrecionalmente, a los servicios de los personales de su
dependencia, cuando sea necesario para los intereses
superiores, el normal funcionamiento de estos Institutos de
Educación Superior y la reestructuración de ellos.
El aviso de cesación de los servicios por esta causal
se dará por escrito, personalmente o mediante carta
certificada y deberá ser firmado por el Rector Delegado o
quien lo subrogue en el cargo.
El personal de cuyos servicios se prescinda, en virtud
de lo dispuesto en el presente decreto ley, no gozará de
los derechos que se establecen en la ley N° 16.455 y los
decretos leyes N° 32, de 21 de Septiembre de 1973, y N°
107, de 29 de Octubre del mismo año.