Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 139

Faculta a los rectores delegados que señala para poner termino a los servicios de los personales de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5802 / 9035053.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase a los Rectores Delegados de las Universidades de Concepción, Técnica Federico Santa María, Austral de Chile, y del Norte para poner término, discrecionalmente, a los servicios de los personales de su dependencia, cuando sea necesario para los intereses superiores, el normal funcionamiento de estos Institutos de Educación Superior y la reestructuración de ellos. El aviso de cesación de los servicios por esta causal se dará por escrito, personalmente o mediante carta certificada y deberá ser firmado por el Rector Delegado o quien lo subrogue en el cargo. El personal de cuyos servicios se prescinda, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto ley, no gozará de los derechos que se establecen en la ley N° 16.455 y los decretos leyes N° 32, de 21 de Septiembre de 1973, y N° 107, de 29 de Octubre del mismo año.