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Artículo 2 del Decreto Ley 139

Faculta a los rectores delegados que señala para poner termino a los servicios de los personales de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5802 / 9035054.

Texto oficial

3 Artículo 2°.- Autorízase a los Rectores Delegados 3 de las Universidades señaladas en el artículo anterior, para fijar un sistema de indemnizaciones al personal a cuyos servicios se ponga término, en uso de la facultad discrecional que se concede por el artículo primero de este decreto ley.