Texto oficial
Artículo Transitorio.- Los artículos primero y segundo
del presente decreto ley tendrán una vigencia de 180 días,
contados desde el 3 de Octubre de 1973.
Faculta a los rectores delegados que señala para poner termino a los servicios de los personales de su dependencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5802 / 9035057.