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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 139

Faculta a los rectores delegados que señala para poner termino a los servicios de los personales de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5802 / 9035057.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- Los artículos primero y segundo del presente decreto ley tendrán una vigencia de 180 días, contados desde el 3 de Octubre de 1973.