Texto oficial
Artículo 4°.- El presente decreto ley regirá desde el
3 de Octubre de 1973.
Faculta a los rectores delegados que señala para poner termino a los servicios de los personales de su dependencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5802 / 9035056.