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Artículo 1 del Decreto Ley 151

Establece disposiciones relativas a la caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5810 · idParte: 7123354

Texto oficial

Artículo 1.o El capital de la Caja de Crédito Minero se irá formando por aportes sucesivos que el Gobierno irá suministrando directamente a medida de sus necesidades y hasta completar sesenta millones de pesos ($ 60.000,000), incluídas en esta suma las cantidades que haya recibido hasta la fecha en dinero efectivo a cuenta de su capital.