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Artículo 2 del Decreto Ley 151

Establece disposiciones relativas a la caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5810 · idParte: 7123355

Texto oficial

Artículo 2.o Será de cargo fiscal el servicio de los empréstitos que el Gobierno ha colocado o tenga que colocar en lo sucesivo para completar el aporte del capital de la Caja.