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Artículo 1 del Decreto Ley 152

Modifica ley caja credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5813 · idParte: 7123361

Texto oficial

Artículo 1.° Substitúyese por el siguiente el artículo 3.° de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero refundida en un solo texto por decreto del Ministerio de Hacienda N.° 5,617, de 27 de Diciembre de 1918: "Artículo 3.° La Administración de la Caja será ejercida por un Consejo compuesto del Director de dicha institución y de nueve Consejeros."