Texto oficial
Artículo 1.° Substitúyese por el siguiente el artículo 3.° de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero refundida en un solo texto por decreto del Ministerio de Hacienda N.° 5,617, de 27 de Diciembre de 1918:
"Artículo 3.° La Administración de la Caja será ejercida por un Consejo compuesto del Director de dicha institución y de nueve Consejeros."