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Artículo 2 del Decreto Ley 152

Modifica ley caja credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5813 · idParte: 7123362

Texto oficial

Artículo 2.° Reemplázase el inciso 1.° del artículo 4.° de la citada Ley Orgánica, por el siguiente: "Art. 4.° El Director del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Fomento, será Consejero por derecho propio. Del resto de los Consejeros, seis serán nombrados, de libre elección, por el Presidente de la República, y dos por el mismo funcionario, pero elegidos de una lista de cinco personas que para el efecto le propondrá la Sociedad Nacional de Minería."