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Artículo 5 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255838.

Texto oficial

Art. 5.o El Presidente de la República podrá autorizar el uso de bienes fiscales a empresas o instituciones del Estado, que gocen de autonomía con respecto al Fisco y viceversa. En este último caso, la resolución sólo se dictará previo informe favorable de la entidad afectada.