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Artículo 9 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255842.

Texto oficial

Art. 9.o Todas las reparticiones públicas de la Administración Civil que tengan a su cargo bienes muebles fiscales, deberán enviar, cuando lo solicite el Ministerio de Tierras y Colonización, un inventario de todos ellos, con indicación de su estado y valor aproximado. Ningún mueble de propiedad fiscal podrá ser reemplazado, transformado, trasladado o dado de baja, sin la autorización del Ministerio de Tierras y Colonización; tampoco podrá ser enajenado sin previa resolución del mismo Ministerio.