Texto oficial
Art. 8.o El Fisco no podrá tomar en arrendamiento propiedades raíces por una renta anual que exceda del 10% del avalúo fijado por la Dirección de Impuestos Internos, salvo circunstancias especiales que, a juicio del Presidente de la República, justifiquen la alteración de esta regla. En esté caso, la resolución suprema será fundada y deberá llevar, además de la firma del Presidente, la del Ministro respectivo, la del de Hacienda y la del de Tierras y Colonización.