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Artículo 11 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255844.

Texto oficial

Art. 11. Cuando se trate de inscribir el dominio de inmuebles que carezcan de título inscrito, el respectivo Conservador de Bienes Raíces deberá comunicar esta circunstancia al Gobernador del Departamento para los fines indicados en el artículo 2.o de esta ley.