Texto oficial
Art. 12. Todo decreto supremo relativo a bienes raíces fiscales o en cuya virtud se adquieran bienes raíces, deberá terminar con la frase: "y regístrese en el Ministerio de Tierras y Colonización".
Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255845.