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Artículo 14 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255848.

Texto oficial

Art. 14. El denuncio deberá presentarse, exclusivamente, al Ministerio de Tierras y Colonización, acompañado de los datos o documentos necesarios que acrediten la base que pueda tener. En caso de que el denuncio no aparezca revestido de caracteres que permitan presumir su seriedad, el Ministerio podrá exigir al denunciante una boleta de garantía a la orden del Tesorero General de la República, cuyo monto podrá fluctuar entre $100 y $1,000, y que será devuelta al denunciante sólo en caso de que en el curso de la investigación se compruebe su buena fe. En caso contrario, ingresará en arcas fiscales.