Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255846.

Texto oficial

Art. 13. El Presidente de la República podrá conceder a las personas que efectúen denuncios mediante los cuales el Fisco recupere o ingrese por primera vez a su patrimonio cualquiera clase de bienes, hasta un 20% del valor líquido de dichos bienes. Si éste fuese inferior a $10,000, la recompensa ascenderá necesariamente al máximum de dicho porcentaje, pero, en este caso, para su otorgamiento, será necesario el informe del Consejo de Defensa Fiscal sobre la cooperación que haya prestado el denunciante para el buen éxito del denuncio. Esta recompensa será decretada por el Presidente de la República una vez que los bienes ingresen al Patrimonio fiscal y sólo tendrá derecho a ella el primer denunciante.