Texto oficial
Artículo 16. Toda resolución judicial que declare yacente una herencia, deberá ser comunicada de oficio por el tribunal al Ministerio de Tierras y Colonización.
Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255850.