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Artículo 16 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255850.

Texto oficial

Artículo 16. Toda resolución judicial que declare yacente una herencia, deberá ser comunicada de oficio por el tribunal al Ministerio de Tierras y Colonización.