Texto oficial
Art. 17. De los bienes que el Fisco adquiera en virtud el artículo 995 del Código Civil, se deducirán las cantidades que correspondan a las instituciones favorecidas por las leyes especiales en vigencia.
Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255851.