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Artículo 17 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255851.

Texto oficial

Art. 17. De los bienes que el Fisco adquiera en virtud el artículo 995 del Código Civil, se deducirán las cantidades que correspondan a las instituciones favorecidas por las leyes especiales en vigencia.