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Artículo 20 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255854.

Texto oficial

Art. 20. Autorízase al Presidente de la República para conceder título gratuito de dominio a los chilenos que durante 3 años hayan cultivado por sí mismos un terreno fiscal ubicado en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama o Coquimbo, siempre que le hayan hecho mejoras que representen la cuarta parte de su valor, a lo menos. La extensión que se otorgue a cada concesionario no podrá exceder de 5 cuadras en terrenos de riego, ni de 20 cuadras en terrenos de secano. El solicitante deberá acreditar fehacientemente que no posee otra propiedad agrícola de un predio comercial igual o superior a la mitad el valor del terreno que solicite. Los herederos legítimos del causante y, en su defecto, sus descendientes ilegítimos, tendrán derecho a agregar a su tenencia la de sus antecesores para completar el plazo de 3 años indicados en el inciso 1.o