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Artículo 19 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255853.

Texto oficial

Art. 19. El jefe del Departamento de Bienes Nacionales, en representación del Fisco, queda autorizado para practicar todas las diligencias necesarias, a fin de tomar posesión o de hacer ingresar en arcas fiscales los bienes que el Estado adquiera, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; los que sean rescatados en conformidad a denuncias judiciales o administrativas de particulares, o los que el Fisco adquiera o recupere en juicio en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas.