Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255863.

Texto oficial

Art. 27. La división se hará considerando la posesión tranquila e ininterrumpida de los comuneros. La formación de los lotes guardará relación con el número de familias, sus sucesiones y la superficie ocupada por cada una de éstas y aquéllas.