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Artículo 32 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255869.

Texto oficial

Art. 32. Deróganse las disposiciones anteriormente dictadas sobre la materia en cuanto ellas sean contrarias a la presente ley.