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Artículo 31 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255868.

Texto oficial

Art. 31 El Director del Departamento de Tierras y Colonización, el Jefe de Bienes Nacionales, los Revisadores de Archivos e Inspectores de Bienes Nacionales, tendrán pase libre por los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con la Ley Orgánica de este servicio.