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Artículo 4 del Decreto Ley 154

Fija precios a los vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5815 / 8989158.

Texto oficial

Artículo cuarto: La Dirección de Industria y Comercio comunicará a los productores y al Estanco Automotriz el desglose de estos precios de acuerdo con el estudio de costos en que éstos se basaron y que distingue entre ventas que se efectúen a particulares y aquellas que se hagan en el Estanco citado.