Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 154

Fija precios a los vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5815 / 8989159.

Texto oficial

Artículo quinto: Las fábricas de automóviles ni los distribuidores de éstas podrán vender vehículos directamente a particulares sin cumplir previamente con los compromisos de entrega que tengan vigentes con el Estanco, a menos que éste los libere de sus obligaciones por haber obtenido la satisfacción de esos compromisos en otra fábrica o por intermedio de otro distribuidor.