Texto oficial
Artículo quinto: Las fábricas de automóviles ni los distribuidores de éstas podrán vender vehículos directamente a particulares sin cumplir previamente con los compromisos de entrega que tengan vigentes con el Estanco, a menos que éste los libere de sus obligaciones por haber obtenido la satisfacción de esos compromisos en otra fábrica o por intermedio de otro distribuidor.