Texto oficial
Artículo sexto: Los adquirentes de vehículos a través del sistema del Estanco Automotriz que resulten beneficiados con la congelación de precios fijada por la ley 17.899, no podrán transferir la propiedad de automóviles ni cederlos, arrendarlos ni entregarlos a terceros, a ningún título, durante 2 años, contados desde la fecha de su facturación, a menos que integren a beneficio fiscal la diferencia de precio que surja entre los que se fijan en este decreto ley y aquellos que efectivamente pagaron al Estanco Automotriz por aplicación de la ley citada.
Las facturas que se extiendan en estas condiciones deberán señalar expresamente la restricción de este artículo y los Conservadores de los Registros de Vehículos motorizados la inscribirán en ello.
Los notarios serán responsables del debido cumplimiento de estas normas en los actos o contratos que ante ellos se celebren.