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Artículo 1 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077437.

Texto oficial

Artículo 1.o Los servicios de Policía de todas las ciudades cabeceras de departamento quedan unificados en todo el pais formando un solo cuerpo, bajo la direccion y vijilancia de la Direccion Jeneral de Policías que residirá en Santiago. Dichos servicios se agruparán en las cinco Zonas siguientes, a las órdenes de sub-prefectos jefes, con residencia en las ciudades que se espresan, salvo en la II y III que dependerán de prefectos: I Zona.- Iquique. Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama; II Zona.- Valparaiso. Policías de las provincias de Coquimbo, Valparaiso y Aconcagua; III Zona.- Santiago. Policías de la provincia de Santiago; IV Zona.- Talca. Policías de las provincias de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule y Ñuble, y V Zona.- Valdivia. Policías de las provincias de Concepcion, Arauco, Bio-Bio, Malleco, Cautin, Valdivia, Llanquihue, Chiloé y Territorio de Magallanes.