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Artículo 2 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077440.

Texto oficial

Art. 2.o Corresponden a la Direccion Jeneral la organizacion y distribucion del personal y del servicio, la propuesta de los nombramientos, el abastecimiento, la fiscalizacion económica y todas las demas facultades propias de la direccion de un cuerpo armado, inclusas las medidas disciplinarias de arresto, hasta por treinta dias, a los miembros del personal en los cuarteles de policía. Estas facultades pueden ser delegadas en los jefes de zonas o de policías departamentales y se entenderán sin perjuicio de las que otras leyes acuerdan a los Intendentes y Gobernadores.