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Artículo 5 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077443.

Texto oficial

Art. 5.o En los departamentos en que deba organizarse el servicio de investigaciones en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, la Direccion Jeneral destinará a los jefes y oficiales de la Seccion de Orden que estime necesarios, y formará el correspondiente escalafon.