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Artículo 4 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077442.

Texto oficial

Art. 4.o Créase tambien una Escuela de Ajentes, para la formacion del personal de las Secciones de Investigaciones, que funcionará en Santiago a cargo de un subcomisario del mismo ramo y bajo la direccion inmediata del jefe de este servicio. Con respecto a las asignaturas, dotacion de alumnos, nombramientos de profesores y compatibilidad de los sueldos, se estará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior. Los empleados policiales que ingresen a la Escuela de Ajentes tendrán el sueldo que gozaren en su repsectiva reparticion y los estraños al servicio, el de tres mil pesos anuales ($ 3,000).