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Artículo 12 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077451.

Texto oficial

Art. 12. El personal de los dos artículos anteriores se contratará por los jefes de cada policía, a escepcion de los ajentes y guardianes primeros y segundos para los cuales se requerirá la aprobacion de los jefes de zona.