Texto oficial
Art. 12. El personal de los dos artículos anteriores se contratará por los jefes de cada policía, a escepcion de los ajentes y guardianes primeros y segundos para los cuales se requerirá la aprobacion de los jefes de zona.
Decreto Ley 155
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077451.