Texto oficial
Art. 16. Los puestos de jefes y oficiales se proveerán por el órden riguroso de grado indicado en el artículo 7.o, debiendo corresponder dos vacantes al mérito y una a la antigüedad. El cargo de Director Jeneral podrá, no obstante, ser proveido directamente por el Presidente de la República sin sujetarse a esta disposicion.
Para ser nombrado brigadier será necesario haber hecho un curso completo en la Escuela de Policía. Podrán, sin embargo, ser nombrados brigadieres, pero sin derecho a mayor ascenso los guardianes primeros, con mas de cuatro años en el grado, que comprueben competencia y conducta intachables.
Esta disposicion rejirá a contar desde el 20 de setiembre del año 1928.
Los ajentes 1.os que se hayan distinguido por acciones meritorias y acrediten competencia profesional, podrán ser nombrados sub-inspectores de la Seccion de Investigacion, sin necesidad de haber hecho un curso en la Escuela de Policía.