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Artículo 17 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077457.

Texto oficial

Art. 17. Reemplázanse los títulos 2.o, 3.o y 4.o de la lei 1,840, de 12 de febrero de 1906, en la forma siguiente: a) Todos los empleados del Cuerpo de Policía, tanto policiales como civiles tendrán derecho a retiro voluntario despues de cumplir treinta años de servicios; b) Tendrán tambien ese derecho, despues de haber cumplido diez, siempre que se encontraren imposibilitado física o moralmente para seguir sirviendo; c) En el retiro voluntario despues de treinta años de servicios, la pension será del sueldo íntegro; en el retiro por imposibilidad, de tanta treinta avas partes del mismo sueldo como años hubiere servido; d) La invalidez relativa o absoluta, contraida en actos del servicio o a consecuencia directa de ellos, da derecho a retiro, aun cuando el empleado no alcanzare a contar diez años de servicios. La pension, en el primer caso, será de tantas treinta avas partes del sueldo como años hubiere servido, no pudiendo ser inferior al 50 por ciento del sueldo de que gozare el empleado a la fecha del accidente; en el segundo, la pension equivaldrá a la totalidad del sueldo; e) La invalidez será relativa cuando incapacite al empleado para continuar en el servicio activo de su puesto, y absoluta cuando lo incapacite, ademas, para ganarse la subsistencia en otras ocupaciones a juicio de la respectiva Comision Médica; y serán decretadas por el Presidente de la República, oyendo a la Corte de Cuentas. La invalidez absoluta o relativa deberá ser solicitada dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del accidente, salvo casos especiales en que las consecuencias aparezcan con posterioridad, de lo que se dejará constancia espresa en el informe médico; f) Se entenderá por acto del servicio todo aquel que signifique el cumplimiento de una obligacion determinada, ya sea reglamentaria, ya ordenada por superiores jerárquicos; y g) El tiempo servido en otros empleos fiscales será de abono en el retiro de los empleados de policía con mas de diez años de servicios efectivos.