Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077461.

Texto oficial

Art. 20. Se declara que la pension de montepío estatuida en el artículo 13 de la lei 1,840 solo podrán gozarla las personas mencionadas en la lei 3,895, de 12 de noviembre de 1922, y despues de espirados los 10 años de goce de los beneficios contemplados en esta última lei.