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Artículo 24 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077466.

Texto oficial

Art. 24. Para los efectos del artículo 8.o, se declara que debe mantenerse la dotacion de ciento setenta inspectores 1.os que existe en la actualidad; pero las vacantes que se produzcan no serán llenadas y pasarán a aumentar las plazas actuales de inspectores 2.os hasta que ambas plantas coincidan con la fijada como definitiva en esta lei.