Texto oficial
Art. 24. Para los efectos del artículo 8.o, se declara que debe mantenerse la dotacion de ciento setenta inspectores 1.os que existe en la actualidad; pero las vacantes que se produzcan no serán llenadas y pasarán a aumentar las plazas actuales de inspectores 2.os hasta que ambas plantas coincidan con la fijada como definitiva en esta lei.