Texto oficial
Art. 25. Para los jefes de policía que ántes de la promulgacion de esta lei no estaban comprendidos en el retiro forzoso, rejirán las disposiciones del artículo 19 a contar desde el 31 de diciembre de 1926.
Decreto Ley 155
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077468.