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Artículo 25 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077468.

Texto oficial

Art. 25. Para los jefes de policía que ántes de la promulgacion de esta lei no estaban comprendidos en el retiro forzoso, rejirán las disposiciones del artículo 19 a contar desde el 31 de diciembre de 1926.