Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077473.

Texto oficial

Art. 30. Se autoriza al Presidente de la República para jirar contra la Tesorería Fiscal hasta por la suma de veinte mil pesos para los gastos de instalacion de la Direccion Jeneral y Oficinas de su dependencia.