Texto oficial
Art. 29. El Presidente de la República dictará los reglamentos que sean necesarios para la ejecucion de la presente lei, en especial los de "Calificacion y empleos de oficiales" y "Castigo disciplinarios".
Decreto Ley 155
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077472.