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Artículo 29 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077472.

Texto oficial

Art. 29. El Presidente de la República dictará los reglamentos que sean necesarios para la ejecucion de la presente lei, en especial los de "Calificacion y empleos de oficiales" y "Castigo disciplinarios".