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Artículo 11 del Decreto Ley 155

Suplemento al presupuesto 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5818 · idParte: 9035113

Texto oficial

Artículo 11°.- Derógase el artículo cuarto del decreto ley n° 118, de Noviembre de 1973. Reemplázanse los incisos primero y segundo del Art. 6° de la ley N° 13.039, por los siguientes: "Las Normas del Título III del DFL. N° 47, de 1959, serán aplicables a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la ley N° 13.039. La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN)".