Texto oficial
Artículo 11°.- Derógase el artículo cuarto del
decreto ley n° 118, de Noviembre de 1973.
Reemplázanse los incisos primero y segundo del Art.
6° de la ley N° 13.039, por los siguientes:
"Las Normas del Título III del DFL. N° 47, de 1959,
serán aplicables a la Junta de Adelanto de Arica, no
rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos
establecidos en la ley N° 13.039.
La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de
Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un
informe de evaluación económica-social y de compatibilidad
con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de
Planificación Nacional (ODEPLAN)".