Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 155

Suplemento al presupuesto 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5818 / 9035114.

Texto oficial

Artículo 12°.- Por decreto supremo fundado, podrá autorizarse la inversión en gastos de capital de los saldos de ejercicios anteriores de los presupuestos corriente y de capital en moneda nacional de la Dirección General de Obras Públicas, que existan a la fecha de publicación de este decreto ley.