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Artículo 14 del Decreto Ley 155

Suplemento al presupuesto 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5818 / 9035116.

Texto oficial

Artículo 14°.- Declárase que no ha correspondido aplicar el inciso primero del artículo 19° del DFL. N° 94, de 1960, al personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 121, de 12 de Noviembre de 1973, con ocasión de los conflictos gremiales ocurridos entre el 1° de Octubre de 1972 y el 11 de Septiembre de 1973, y, en consecuencia, los descuentos ya efectuados deberán ser reembolsados ajustados a las actuales remuneraciones. El tiempo correspondiente se considerará servido para todos los efectos legales.