Texto oficial
Artículo 14°.- Declárase que no ha correspondido
aplicar el inciso primero del artículo 19° del DFL. N°
94, de 1960, al personal de la Empresa de Ferrocarriles del
Estado a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N°
121, de 12 de Noviembre de 1973, con ocasión de los
conflictos gremiales ocurridos entre el 1° de Octubre de
1972 y el 11 de Septiembre de 1973, y, en consecuencia, los
descuentos ya efectuados deberán ser reembolsados ajustados
a las actuales remuneraciones. El tiempo correspondiente se
considerará servido para todos los efectos legales.