Texto oficial
Artículo 18°- Autorízase, por el año 1973, al
Ministerio de Educación, para que con cargo a los item
correspondientes de los presupuestos de las respectivas
Direcciones pueda efectuar aportes a establecimientos
educacionales con régimen de internado y medio pupilaje, a
fin de compensar el mayor valor de la alimentación de los
alumnos. Esta autorización regirá también respecto de los
gastos por el mismo concepto efectuado a la fecha.