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Artículo 18 del Decreto Ley 155

Suplemento al presupuesto 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5818 · idParte: 9035120

Texto oficial

Artículo 18°- Autorízase, por el año 1973, al Ministerio de Educación, para que con cargo a los item correspondientes de los presupuestos de las respectivas Direcciones pueda efectuar aportes a establecimientos educacionales con régimen de internado y medio pupilaje, a fin de compensar el mayor valor de la alimentación de los alumnos. Esta autorización regirá también respecto de los gastos por el mismo concepto efectuado a la fecha.