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Artículo 17 del Decreto Ley 155

Suplemento al presupuesto 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5818 / 9035119.

Texto oficial

Artículo 17°- La norma establecida en el artículo 64 del DFL. N° 47, de 1959, es aplicable a todos los servicios, instituciones y empresas del Estado, centralizados o descentralizados y a las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes de capital, incluidas aquellas entidades a las cuales no se aplica el referido decreto con fuerza de ley.