Texto oficial
Artículo 17°- La norma establecida en el artículo 64
del DFL. N° 47, de 1959, es aplicable a todos los
servicios, instituciones y empresas del Estado,
centralizados o descentralizados y a las empresas,
sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado
o sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes de
capital, incluidas aquellas entidades a las cuales no se
aplica el referido decreto con fuerza de ley.