Texto oficial
Artículo 20°- Autorízase al Servicio de Tesorería
para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y
Empresas correspondientes los recursos aprobados en el
artículo 1° del presente DL. sin necesidad de un nuevo
decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse
ampliados y complementados los respectivos decretos de
fondos vigentes y la entrega de dichos recursos se
efectuará por las Tesorerías Provinciales en ellos
indicados.
No se aplicará la disposición del inciso anterior a
los item 08/01/03 006 y 08/01/03.024.